La presente ley tiene por objeto establecer el régimen de regulación de las empresas de medicina prepaga, los planes de adhesión voluntaria y los planes superadores o complementarios por mayores servicios que comercialicen los Agentes del Seguro de Salud (ASS) contemplados en las leyes 23.660 y 23.661.

Así también quedan excluidas las cooperativas y mutuales, asociaciones civiles y fundaciones; y obras sociales sindicales.
El pedido lo hizo la Diputada de la Nación, Stella Maris Leverberg, mediante la presentación de un proyecto de Declaración ante la Cámara de Diputados de la Nación.
“La ley no ha sido reglamentada hasta el presente, y por lo tanto no se ha producido la operatividad de varios institutos contemplados por la importante ley”, explicó la legisladora.
La ley Nº 26.682 de Marco Regulatorio de la Medicina Prepaga, fue sancionada por este Congreso el día 4 de Mayo de 2011 y promulgada el día 16 de Mayo de 2011.
Entonces, existiendo, en este caso de “Marco Regulatorio de la Medicina Prepaga”, el instrumento legal, y estando en presencia de un tema sensible a la sociedad y en pos de descomprimir la judicialización y a efectos de operativizar la norma, es que vería con agrado que el Poder Ejecutivo, delegando en el organismo que corresponda, proceda a la reglamentación de la misma.
Fuente: Misiones OnLine









