El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro rechazó un recurso de queja que había presentado la empresa de medicina prepaga y dispuso que cumpla con la sentencia ratificada en junio del año pasado. En ese fallo se ordenó a la firma cubrir el 100% del costo de adquisición y colocación de una prótesis bioeléctrica a un afiliado, que sufrió la amputación de su mano izquierda. El caso lleva un año y un mes en la justicia.

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro rechazó el recurso de queja que había presentado la empresa de medicina prepaga Medicus SA para revertir una resolución de la Cámara del Trabajo de Bariloche que había rechazado una apelación de la empresa.
El máximo tribunal de la provincia dispuso que Medicus cumpla con la sentencia de la Cámara del Trabajo de esta ciudad que en diciembre de 2010 le ordenó cubrir en su totalidad los costos de adquisición y colocación de una prótesis bioeléctrica a un afiliado, que sufrió la amputación de su mano izquierda.
La sentencia del STJ se publicó los primeros días de este mes en la página web del Poder Judicial de Río Negro y la firman los jueces Víctor Sodero Nievas (presidente del STJ) y el subrogante Roberto Maturana.
El STJ sostuvo que “teniendo a la vista los antecedentes enunciados, atento que la requerida (por la empresa) pretende una vez más dilatar el cumplimiento efectivo de la sentencia confirmada por este Tribunal, proponiendo una prótesis que no es exactamente la indicada en la sentencia, sumado a que estamos en etapa de ejecución de sentencia de amparo, corresponde rechazar la queja interpuesta por MEDICUS S.A”.
Antecedentes
La sentencia de la Cámara del Trabajo fue apelada por Medicus ante el STJ, que en junio del año pasado la confirmó.
Sodero Nievas recordó que llegó el expediente al STJ “en virtud del recurso de queja por apelación denegada, interpuesto por los requeridos en el amparo, Medicus S.A” contra la providencia dictada por el Tribunal del amparo (por la Cámara del Trabajo de Bariloche) que el 1 de diciembre pasado denegó el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia Nº 211/2011 de la Cámara del Trabajo de San Carlos de Bariloche que rechazó los planteos efectuados por Medicus S.A.
En esa resolución, la Cámara intimó a la empresa a cumplir con la resolución del 15 de diciembre de 2010 y que cubra el 100% de adquisición y colocación de la prótesis transcarpal DMC y un Greifer DMC plus conforme presupuesto acompañado.
Sodero Nievas recordó que “la Cámara del Trabajo, como tribunal del amparo, rechazó la apelación (presentada en diciembre último) por considerar que nos encontramos en la etapa de ejecución de sentencia y la resolución recurrida no es la resolución del amparo sino que es consecuencia de la ejecución de aquella”.
Planteo
Dijo que la empresa presentó un recurso de queja porque consideró que no se trata de un resolutorio dictado en un proceso de ejecución de sentencia sino que se está ordenando a Medicus a cumplir en forma diferente a lo oportunamente ordenado.
La empresa también consideró que la resolución del 15 de noviembre pasado resulta arbitraria toda vez que para resolver del modo en que lo hizo se basó exclusivamente en la opinión de la Ortopedia San Juan, cuando “debió indagar ordenando producción de prueba para determinar si lo prescripto oportunamente por el médico tratante se ajustaba a la prótesis que puso a disposición del amparista”.
Sodero Nievas señaló que “puestos a resolver la queja intentada por la denegación del recurso de apelación se advierte en primer lugar que el requerido reedita cuestiones que hacen al fondo de la cuestión sin traer fundamento sobre la denegatoria de la apelación”.
Recordó que “la presente acción se enmarca dentro de un proceso de amparo regulado por el artículo 43 de la Constitución y la Ley P 2921, normativa procesal que solo prevé el recurso de apelación de la sentencia definitiva de amparo ante el Superior Tribunal de Justicia”. Y citó jurisprudencia del STJ.
Inadmisible
“Por ello el remedio intentado resulta manifiestamente inadmisible, toda vez que el proceso de amparo sólo admite la apelación de las sentencias y no de las cuestiones suscitadas con posterioridad a la misma propias de la etapa de ejecución que son resueltas a través de una providencia simple o un interlocutorio”, citó Sodero Nievas.
El presidente del STJ advirtió que el 29 de junio de 2011, el STJ “ya resolvió el recurso de apelación interpuesto por Medicus SA contra la sentencia definitiva en la presente cuestión dictada por la Cámara Laboral de Bariloche”.
Y recordó que esa sentencia hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por el afiliado discapacitado y ordenó a la empresa “cubrir el 100% del costo de adquisición y colocación de la prótesis bioeléctrica, especificada por el médico tratante, al afiliado amparista, bajo apercibimiento de proceder a incautar los fondos necesarios para efectivizar el cumplimiento de lo dispuesto, atento tratarse de un afiliado que a raíz de un accidente sufrió la amputación traumática de su mano izquierda desde la muñeca”. Por eso, el STJ rechazó la queja interpuesta por Medicus SA.
Un caso judicial que cumplió un año
El afiliado presentó en noviembre de 2010 un recurso de amparo contra Medicus SA para que le cubra el 100% del costo de adquisición y colocación de la prótesis bioeléctrica, especificada por el médico tratante del amparista.
El joven relató en la acción de amparo que en diciembre de 2009 a raíz de un accidente sufrió la amputación traumática de su mano izquierda desde la muñeca.
Al momento de presentar el amparo tenía 25 años y había finalizado recientemente sus estudios en la carrera de Tecnicatura Superior en Mecánica Liviana, en el Instituto Tecnológico de Motores de la Provincia de Buenos Aires.
Dijo en el amparo que “siempre tuvo una actividad laboral relacionada con la tecnología y la mecánica, necesitando manipular con mucha precisión piezas y elementos como también operar maquinarias y herramientas”.
Explicó que la amputación provocó un cambio drástico en su vida, viendo frustrada sus expectativas de trabajar en lo que se ha preparado, procurarse su propio ingreso, conformar una familia y desarrollar una vida plena y digna.
Describió las características técnicas de la prótesis e indicó que le permite controlarla con impulsos musculares, que son captados por sensores (de cambio de volumen muscular, de tacto, comparadores de frecuencia etc.), encargados de tomar las señales musculares y enviarlas a un sistema electrónico encargado de realizar los movimientos de apertura y cierre de la mano.
Señaló que su pretensión no resulta caprichosa sino que su fundamento radica principalmente en su reinserción laboral, permitiéndole trabajar en su especialidad, además de recuperar su vida deportiva y social perdida después del accidente.
Dijo que luego de pedir presupuestos y presentarlos, Medicus se negó a su cobertura, porque la prótesis mioléctrica está excluida taxativamente del Programa Médico Obligatorio.
Medicus agregó que en el mercado nacional no se consiguen prótesis mioeléctricas como las recetadas por su médico especialista y que no se encuentra en condiciones de afrontar total o parcialmente su costo, de 180.000 pesos a finales de 2010.









