SSSalud | RESOLUCION 33/2010

Por Bureau De Salud - 29 January, 2010, 11:33 am

RESOLUCION 33/2010  

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD (SSSal)  

Inhabilitase a la Obra Social de Relojeros y Joyeros a realizar la recepción de formularios de opción de cambio

Del: 19/01/2010; Boletín Oficial 25/01/2010.   

VISTO, el Expediente Nº 163.432/09 S.S.SALUD; y 

CONSIDERANDO: 

Que el Expediente del Visto se originó con motivo del informe realizado por la Sindicatura Social de la Gerencia de Servicios al Beneficiario del Organismo, relacionado con la verificación de los libros de opción de cambio de la OBRA SOCIAL DE RELOJEROS Y JOYEROS (R.N.O.S. 1-1920-3). 

Que del informe (fs. 2/3) y de actas labradas (fs. 4/16), ya sea en la sede central de la Obra Social como así también en las delegaciones de la misma, se advierte que solamente se pudo verificar el libro de opción de cambio en la sede central de la entidad, del cual obran fotocopias que lucen agregadas a fs. 17/21. 

Que respecto a dicho libro se advierte que el mismo posee una rúbrica con domicilio en Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, pese a que es utilizado en otro domicilio y que se han detectado una serie de irregularidades (debidamente respaldadas por las copias de las fojas del mismo) por cuanto se encuentran sin completar, los casilleros correspondientes al número de formulario y a la Obra Social de origen. 

Que mediante Providencia Nº 667/09 US/S.S.SALUD (fs. 25) se corrió traslado a la OSRJA, en cumplimiento del debido proceso adjetivo a efectos de que realice su descargo.  

Que a fs. 27/31 luce agregado el escrito de la Obra Social, en el cual señaló que el libro de la Sede Central fue oportunamente denunciado por extravío ante la Policía Federal y que se solicitó una nueva rúbrica en fecha 28/10/2009. 

Que asimismo agregó que en las delegaciones de Félix Loria 40, Presidente Perón 1441 y Alberti 1821 al momento de la verificación in situ, no se encontraban los responsables, motivo por el cual solicitan que se verifiquen nuevamente, que las delegaciones de la calle Uruguay 469, Viamonte 1365 y Lavalle 636 han sido dadas de baja al rescindir en contrato de “fideicomiso para desregulación” que mantenían con Fideicomiso de Salud S.A., que por un error administrativo no se dio la debida baja y que las delegaciones de Billinghurst 1662, Roque Sáenz Peña 615 y Santa Fe 2036 también por un error administrativo no informaron las bajas. 

Que a efectos de verificar la respuesta brindada por el Agente del Seguro, personal del Organismo concurrió nuevamente a la sede central de la OSRJA, con fecha 7 de enero de 2010, oportunidad en la cual no se encontró, ni a la máxima autoridad de Obra Social, ni al encargado de las opciones de cambio, no obstante lo cual le fue exhibido al personal destacado in situ, el nuevo libro de opción de cambio cuya rubrica fue realizada con fecha 9 de diciembre de 2009 (ver informe fs. 32/37). 

Que sin perjuicio de ello, en la fecha citada en el párrafo que precede y en el marco del Actuado del Visto, se procedió a labrar un acta, en sede de esta Superintendencia de Servicios de Salud (que en original luce incorporada a fs. 38/39) la cual se encuentra debidamente suscripta por el Sr. José Juan Paez, en su carácter de Presidente de la OBRA SOCIAL DE RELOJEROS Y JOYEROS (R.N.O.S. 1-1920-3) el Sr. Gastón Milanese, en carácter de encargado de opción de cambio de la Obra Social y los profesionales designados para realizar la respectiva verificación. 

Que en el acta en cuestión, el Sr. Paez informa que la Obra Social cuenta con promotores en Provincia de Buenos Aires y Capital Federal, que son contratados por los comercializadores, que respecto a los comercializadores de la entidad tienen un convenio por el cual abonan un importe por opción ingresada. Asimismo mencionó que la Obra Social cuenta con comercializadoras que a su vez son prestadoras como Cover Med que funciona en la delegación Federico Lacroze y es la prepaga del Sanatorio Colegiales, Homini que es la prepaga del Sanatorio Güemes que funciona en Francisco Acuña de Figueroa y el Hospital Italiano. 

Que aclara el Sr. Paez, que a efectos de individualizar el prestador que le corresponde a cada uno de los optantes para derivar los aportes, la Obra Social tiene asentada la numeración de los formularios, que le son entregados a las comercializadoras – prestadoras, que son éstas quienes contratan a los promotores y se hacen responsables de los mismos, para ofrecer los servicios de la Obra Social en las diferentes empresas, que las comercializadoras cuentan con formularios de opción de cambio, pero los optantes concurren a la entidad para suscribir el libro. 

Que a su vez menciona que durante la vinculación con Fideicomiso de Salud S.A., se rubricaron tres (3) libros de opción de cambio para ser utilizados por dicha empresa y que una vez disuelta al vinculación nunca fueron restituidos a la Obra Social. 

Que esta Superintendencia de Servicios de Salud, en su calidad de ente de supervisión, fiscalización y control de los Agentes que integran el Sistema Nacional del Seguro de Salud, tiene como una de sus principales funciones la de velar por el estricto cumplimiento de la normativa aplicable en materia de opción de cambio, conforme las facultades conferidas por el Decreto Nº 1615/96 P.E.N. (específicamente el artículo 8º en materia de opción de cambio). 

Que el artículo 3º del Decreto Nº 504/98 PEN establece que: “La opción a la que hace mención el artículo primero deberá ejercerse en forma personal ante la Obra Social elegida… La solicitud de opción de cambio se efectuará mediante formularios numerados cuyo texto será aprobado por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y será registrada en la Obra Social en un libro especial rubricado por la Autoridad de Aplicación”. 

Que la Resolución Nº 37/98 S.S.SALUD establece, entre otras cuestiones, que el libro de opción no podrá ser llevado por medios mecánicos, ni tener hojas móviles y su registración deberá ser correctiva cronológicamente. El libro deberá permanecer en la sede de la obra social o en las delegaciones, según corresponda (art. 4º); que en caso de producirse el cierre de una delegación, el libro de Registro de Cambio de Obra Social en uso deberá ser remitido a esta Superintendencia para su inutilización y posterior devolución (art. 9º) y; que el incumplimiento de las normas de la presente resolución, inhabilitará a la Obra Social a realizar la recepción de formularios de opción de cambio, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionatorio de la ley 23.661 (art. 12). 

Que el Anexo I punto 3 del capítulo I de la Resolución Nº 194/98 S.S.SALUD establece que: La publicidad, promoción o difusión de servicios deberá ser desarrollada directa y exclusivamente por la Obra Social, no pudiendo los prestadores, empresas, gerenciadoras, entidades o grupos vinculados directa o indirectamente con la Obra Social efectuar esta actividad. Ningún prestador, entidad, empresa, gerenciadoras o grupo no autorizado para funcionar como Obra Social de las previstas en las Leyes 23.660 y 23.661 podrá arrogarse la calidad de tal, ni utilizar dicha expresión u otra que pueda inducir o sugerir tal idea para cualquier fin. 

Que por otro lado, la Resolución Nº 163/09 S.S.SALUD derogó su similar Nº 197/98 relacionada con la actividad de los promotores y en su artículo 2 establece que: “Toda publicidad, promoción, difusión de sus servicios o entrega de información que las Obras Sociales efectúen por cualquier medio a los beneficiarios del Sistema o público en general, quedará sometida a la normativa establecida en la presente Resolución. Ello comprende los anuncios publicitarios, convencionales o no, exhibidos por cualquier medio de comunicación social (radio, televisión, medios gráficos, vía pública, mailing, promoción telefónica) y la información entregada o comunicada personalmente a los beneficiarios y al público en general. Esto último sólo podrá ser efectuado por personal propio de la Obra Social. 

Que de las manifestaciones del Presidente de la OSRJA se advierte que la entidad delega en los prestadores funciones indelegables e inherentes únicamente a los Agentes del Seguro, como es la intervención de los mismos en el proceso de opción de cambio de los beneficiarios, pese a que ello se encuentra vedado por la normativa citada precedentemente, vulnerando los principios rectores del Sistema Nacional de Agentes del Seguro. 

Que a su vez se encuentra acreditado en autos la intervención de “promotores” contratados por las comercializadoras y las prestadoras, en representación de la Obra Social, en franca violación a lo establecido por las Resoluciones Nº 194/98 y 163/09 S.S.SALUD. 

Que asimismo se advierte el incumplimiento de la OSRJA a lo estipulado por la Resolución Nº 37/98 S.S.SALUD en cuanto a la falta de información ante el cierre de una delegación y la consecuente restitución de los libros de opción de las mismas, como así también al expreso reconocimiento de haber solicitado la rúbrica de 3 (tres) libros, para ser utilizados por una sociedad anónima, cuando la norma es clara en cuanto a que los libros deben permanecer indefectiblemente en la sede de la Obra Social, dado que la opción se realiza en forma personal ante la Obra Social elegida. 

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia. 

Que la presente Resolución se dicta en virtud de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615/96 y 1034/09 PEN. 

Por ello, 

El Superintendente de Servicios de Salud resuelve: 

Artículo 1º.- INHABILITASE a la OBRA SOCIAL DE RELOJEROS Y JOYEROS (R.N.O.S. 1-1920-3) a realizar la recepción de formularios de opción de cambio y por ende a presentar opciones de cambio en el Organismo, por el plazo de 3 (tres) meses, desde la efectiva notificación de la presente. 

Art. 2º.- INTIMASE a la OBRA SOCIAL DE RELOJEROS Y JOYEROS (R.N.O.S. 1-1920-3) para que en el plazo citado en el artículo que precede, acredite en forma fehaciente haber adaptado su accionar a lo estipulado por la normativa vigente, bajo apercibimiento de ampliar la inhabilitación para ser receptora de formularios de opción de cambio.  

Art. 3º.- SUSTANCIASE sumario administrativo a la OBRA SOCIAL DE RELOJEROS Y JOYEROS (R.N.O.S. 1-1920-3) a fin de investigar las irregularidades previstas en inciso a) del artículo 42 de la Ley Nº 23.661

Art. 4º.- DESIGNASE Instructor Sumariante al Dr. JULIO ESTEBAN VILLAVERDE. 

Art. 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese.  

Ricardo E. Bellagio.

Categorías : Legislaciones | Seguridad Social
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