SSSalud | RESOLUCION 53/2010

Por Bureau De Salud - 3 February, 2010, 12:59 pm

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD (SSSal)  

Baja del Registro de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud para la Atención Médica de Jubilados y Pensionados. 

Del: 25/01/2010; Boletín Oficial 29/01/2010.

VISTO los Decretos Nº 292/95 y 492/95, la Resolución Nº 4399/95-INOS y el Expediente Nº 136.014/08-SSSALUD; y 

CONSIDERANDO 

Que por el Expediente del VISTO tramita la presentación efectuada por la OBRA SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS (RNOS 1-2450) quien solicita se proceda a darle de baja del Registro de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud para la Atención Médica de Jubilados y Pensionados. 

Que al efecto, acompaña Acta del Consejo Directivo de OSTIG en la cual se resuelve por unanimidad dar de baja a la entidad del citado Registro; alegando la imposibilidad de continuar absorbiendo los altos costos de la prestación de salud, en relación a la alta tasa de uso y al ingreso per cápita. Especifica que la decisión alcanza tanto a los jubilados y pensionados provenientes de cualquier Agente del Seguro de Salud, como a los de origen.  

Que la entidad fue inscripta para atender a los beneficiarios mencionados en el art. 8º inc. b) de la Ley 23.660, por Resolución Nº 4399/95-ANSSAL. 

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia, no formulando objeciones a lo peticionado por el Agente del Seguro, advirtiendo que deberá mantener su obligación respecto de aquellos beneficiarios que ya se encuentren inscriptos.  

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615/96 y 1034/09 P.E.N. 

Por ello, 

El Superintendente de Servicios de Salud resuelve: 

Artículo 1º.- Dése de baja a la OBRA SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS (RNOS 1-2450) del Registro de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud para la Atención Médica de Jubilados y Pensionados, debiendo mantener su obligación respecto de aquellos beneficiarios que ya se encuentren inscriptos. 

Art. 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, pase al Registro Nacional de Obras Sociales para constancia en el legajo del Agente del Seguro de Salud y oportunamente, archívese. 

Ricardo E. Bellagio.

Categorías : Legislaciones
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Cometarios

Antonio 16/02/2010

Sres.:
Mi madre tiene 76 años , y esta afiliada a la obra social OBRA SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS , y por lo que observo de la Resolucion 53/2010, ella quedaria sin obra social. Por lo antedicho mi pregunta es si puede afiliarse a otra obra social y cuales podrian ser las mismas, si es que hubiera mas que una.
Atentamente
Antonio Ruscitto

Bureau De Salud 16/02/2010

Estimado Antonio

Gracias por su participación en el medio, le informo que para una mayopr informacion se dirija a la Superintendencia de Salud entidad que regula a las obras sociales y prestadores de la salud.
e-mail: info@sssalud.gov.ar
site: http://www.sssalud.gov.ar

Saludos

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