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	<title>Bureau de Salud &#187; ley</title>
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		<title>Buenos Aires, una ciudad 100% libre de humo</title>
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		<pubDate>Thu, 05 Jan 2012 18:16:14 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Bureau De Salud</dc:creator>
				<category><![CDATA[Políticas Sanitarias]]></category>
		<category><![CDATA[Promoción y Prevención de la Salud]]></category>
		<category><![CDATA[adicción]]></category>
		<category><![CDATA[Buenos Aires]]></category>
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		<description><![CDATA[Desde hoy en la capital argentina, no se podrá fumar en ningún espacio cerrado que tenga acceso público. La medida incluye salones de fiestas, locales bailables y shoppings La normativa fue sancionada a...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><em>Desde hoy en la capital argentina, no se podrá fumar en ningún espacio cerrado que tenga acceso público. La medida incluye salones de fiestas, locales bailables y shoppings</em></p>
<p><img src="http://bureaudesalud.com/v2/wp-content/uploads/2012/01/fumador.jpg" alt="" title="fumador" width="600" height="405" class="alignnone size-full wp-image-29347" /></p>
<p>La normativa fue sancionada a fines de 2010 por la Legislatura local, pero entra en vigor recién hoy, 5 de enero, porque daba una prórroga de un año para que los establecimientos autorizados a tener espacios para fumadores porque habían realizado obras de ventilación e inversiones pudiesen adecuarse a la nueva ley.</p>
<p>La doctora Marta Angueira, coordinadora del Proyecto &#8220;Buenos Aires, Ciudad Libre de Humo&#8221;, del Programa de Prevención y Control de Tabaquismo (PPCT) del Ministerio de Salud porteño, aseguró que &#8220;a partir de ahora, se podrá proteger a los ciudadanos de los efectos dañinos del humo del cigarrillo, que van desde mayor riesgo de infarto hasta cáncer, enfermedades respiratorias y otras consecuencias&#8221;.</p>
<p>El PPCT trabajaba desde hacía varios meses para lograr la reforma de la ley, junto a la Unión Internacional contra la Tuberculosis y Enfermedades Respiratorias (La Unión). Para ello, llevó adelante diversas investigaciones que permitieron fundamentar la necesidad de este cambio, tanto ante legisladores como ante la población general.</p>
<p>&#8220;Este es un importante avance en materia de legislación de control de tabaco en la región y esperamos que se sumen más jurisdicciones hasta tanto la ley nacional esté reglamentada&#8221;, comentó la doctora Mirta Molinari, directora de La Unión en Latinoamérica.</p>
<p>La ley prohíbe fumar en lugares de trabajo, establecimientos de salud, educativos y de esparcimiento, restaurantes, shoppings, taxis, cajeros automáticos y cabinas telefónicas, entre otros.</p>
<p>Los únicos lugares autorizados para consumir cigarrillos son los patios, terrazas, balcones y demás sitios al aire libre, así como en áreas específicas para degustación en clubes de fumadores y tabaquerías sin atención de empleados.</p>
<p>También está permitido que las personas internadas en centros de salud mental y de detención fumen.</p>
<p>&#8220;Tenemos que defender entre todos el cumplimiento de esta ley, que ayudará a proteger la salud de los ciudadanos&#8221;, concluyó Angueira.</p>
<p> Fuente: Infobae</p>
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		<title>UATRE cortó accesos a la Capital</title>
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		<pubDate>Wed, 21 Dec 2011 15:33:57 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Bureau De Salud</dc:creator>
				<category><![CDATA[Seguridad Social]]></category>
		<category><![CDATA[gremiales]]></category>
		<category><![CDATA[ley]]></category>
		<category><![CDATA[protesta]]></category>
		<category><![CDATA[UATRE]]></category>

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		<description><![CDATA[El sindicato que dirige el &#8220;momo&#8221; Venegas realiza cortes en la AU Ricchieri, la Panamericana y más de veinte puntos del interior del país. Sindicalistas y activistas del gremio de los trabajadores rurales,...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><em>El sindicato que dirige el &#8220;momo&#8221; Venegas realiza cortes en la AU Ricchieri, la Panamericana y más de veinte puntos del interior del país. </em></p>
<p><img src="http://bureaudesalud.com/v2/wp-content/uploads/2011/12/339362.jpg" alt="" title="339362" width="612" height="462" class="alignnone size-full wp-image-29083" /></p>
<p>Sindicalistas y activistas del gremio de los trabajadores rurales, que lidera Gerónimo &#8220;El Momo&#8221; Venegas, bloqueron esta mañana (miércoles 21) la autopista Ricchieri y un rama de la ruta Panamericana para protestar con la factible sanción de la Ley del Peón Rural.</p>
<p>Pasadas las 11, estaba bloqueada la Ricchieri y el ramal Pilar de la Panamericana, mientras que había protestar en los puentes de ingreso por la zona sur de la Capital Federal y otros 20 puntos del país, informó UATRE.</p>
<p>La protesta fue motorizada por Venegas debido a la posible aprobación del Estatuto del peón rural, que se trata este mediodía en el Senado impulsado por el gobierno nacional.</p>
<p>Los gremialistas cortaban, también, la Ruta 9, a la altura de la localidad bonaerense de San Pedro y efectuaban piquetes en Córdoba, Santa Fe, Río Negro, La Pampa, San Juan y Misiones.</p>
<p>Venegas dijo a varias emisoras televisivas que &#8220;estamos en protesta, por esta ley maliciosa. Es en señal de protesta, porque consideramos que ésta no es la forma de aprobar una ley&#8221;.</p>
<p>En diálogo con &#8220;Radio 10&#8243;, el &#8220;Momo&#8221; dijo que &#8220;son dos o tres horas, no es nada, que me putee la gente qué se le va a hacer&#8221;, al preguntársele por la reacción de los automovilistas.</p>
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		<title>Farmacéuticos temen un veto de Macri a la Ley de Medicamentos</title>
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		<pubDate>Thu, 15 Dec 2011 19:59:53 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Bureau De Salud</dc:creator>
				<category><![CDATA[Sector Farma]]></category>
		<category><![CDATA[C.A.B.A.]]></category>
		<category><![CDATA[ley]]></category>
		<category><![CDATA[medicamentos]]></category>

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		<description><![CDATA[Desde Confederación Farmacéutica Argentina denuncian que el Gobierno porteño encargó una serie de encuestas telefónicas para conocer la opinión de los vecinos sobre la adhesión a la ley nacional que prohíbe la venta...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><em>Desde Confederación Farmacéutica Argentina denuncian que el Gobierno porteño encargó una serie de encuestas telefónicas para conocer la opinión de los vecinos sobre la adhesión a la ley nacional que prohíbe la venta de medicamentos en góndolas, kioscos y bares y obliga a su expendio sólo en farmacias y detrás del mostrador que fue votada hace pocas semanas por la Legislatura porteña. Advierten un posible veto por parte del Ejecutivo.</em></p>
<p><img src="http://bureaudesalud.com/v2/wp-content/uploads/2011/01/pills.jpg" alt="" title="pills" width="659" height="494" class="alignnone size-full wp-image-20235" /></p>
<p>El largo de proceso de discusión de la ley N° 4.015, sancionada por la Legislatura porteña en la pasada sesión del jueves 17 de noviembre, por la cual se adhirió a la ley nacional de Medicamentos N° 26.567 (prohíbe la venta de medicamentos en góndolas, kioscos y bares y obliga a su expendio sólo en farmacias y detrás del mostrador) estuvo cargado de enfrentamientos entre los que apoyaron la iniciativa, y los que se oponían, como el bloque PRO (ver nota relacionada).</p>
<p>Para que la mencionada ley entre en vigencia precisa una reglamentación por parte del Ejecutivo, sin embargo, desde la Confederación Farmacéutica Argentina (COFA) advierten una situación similar a lo que ocurre con la normativa aprobada para regular a los manteros y que el GCBA anunció iba a vetar.</p>
<p>“Mauricio Macri decide por las encuestas y no tiene en cuenta el cuidado de la salud de la gente”, señaló Ricardo Aizcorbe, presidente de la COFA. La acusación está vinculada a la encuesta telefónica que –según denuncia- encargó el Jefe de Gobierno de la Ciudad para conocer la opinión de la gente sobre la “Ley de Farmacias” sancionada por la legislatura porteña quince días atrás.</p>
<p>El farmacéutico, a través de un comunicado, señaló que Macri quiere vetar la ley sancionada por la legislatura y liberar la venta de medicamentos en cualquier lugar y condiciones “poniendo en serio riesgo la salud de la población porteña y abriendo un canal comercial para la circulación de los medicamentos truchos, adulterados y robados”.</p>
<p>Además, la Confederación le envió una carta al ingeniero donde se le solicita que conteste por qué encargó la encuesta sobre una ley sancionada por la legislatura, cuales son los fundamentos para hacerlo, cual es su costo y cual es la población alcanzada por esa encuesta.</p>
<p>Consultado por esta agencia, un asesor PRO con llegada al Ministerio de Salud consideró que “políticamente no sería extraño un veto, porque el bloque oficialista se opuso fuertemente”.</p>
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		<title>Los sanluiseños tendrán historia clínica en formato digital‎</title>
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		<pubDate>Tue, 08 Nov 2011 13:28:36 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Bureau De Salud</dc:creator>
				<category><![CDATA[Legislaciones]]></category>
		<category><![CDATA[Marketing en Salud]]></category>
		<category><![CDATA[Políticas Sanitarias]]></category>
		<category><![CDATA[historia clínica digital]]></category>
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		<category><![CDATA[San Luis]]></category>
		<category><![CDATA[tecnología]]></category>

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		<description><![CDATA[La Legislatura puntana convirtió en ley un proyecto que prevé llevar la historia clínica a formato virtual, y que esté en manos del propio usuario. Además, se creará una base de datos única...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img src="http://bureaudesalud.com/v2/wp-content/uploads/2011/11/logo-gobierno-san-luis.jpg" alt="" title="logo-gobierno-san-luis" width="146" height="60" class="alignnone size-full wp-image-28332" /></p>
<p><em>La Legislatura puntana convirtió en ley un proyecto que prevé llevar la historia clínica a formato virtual, y que esté en manos del propio usuario. Además, se creará una base de datos única de la salud.</em></p>
<p><img src="http://bureaudesalud.com/v2/wp-content/uploads/2011/11/Historia-Clinica-Digital.jpg" alt="" title="Historia-Clinica-Digital" width="660" height="432" class="alignnone size-full wp-image-28334" /></p>
<p>La ley, sancionada el pasado miércoles, además incluye la formación de una base única de datos relacionados con la salud.</p>
<p>El proyecto fue impulsado por la Universidad de La Punta (ULP) junto con los ministerios de Progreso y Salud provinciales. Entre los beneficiados buscados se apuntó a que cada usuario pueda tener acceso irrestricto a su propia historia clínica. Al respecto, la rectora de la ULP, Alicia Bañuelos, señaló que hay una ley nacional, que indica que los médicos y hospitales “deben entregar” a los pacientes los archivos de sus antecedentes médicos, pero esa normativa “se cumple con extrema lentitud”.</p>
<p>La nueva legislación, establece un periodo de 48 horas para entregar la historia clínica cuando el paciente la solicite. Además, se creará una base única de datos de salud, en la cual, cada sanluiseño tendrá  sus datos y archivos médicos a disposición. “Con esta ley las historias clínicas son de los pacientes”, agregó Luciana Vera, directora del Instituto de Firma Digital de la ULP, y sostuvo que será el paciente quien tendrá “libre disposición y potestad de su historia médica”.</p>
<p>La historia clínica deberá ser inteligible para el paciente e incluir todos los procedimientos, diagnósticos, medicamentos, síntomas, resultados de análisis e imágenes como radiografías, entre otras. Cabe señalar que la HCD deberá usarse tanto en la asistencia pública como privada.</p>
<p>Otro de los puntos relevantes de esta normativa es que el paciente podrá dar o restringir el acceso a sus datos médicos a terceros. “Es decir, los dueños podrán seleccionar qué información podrán ver los profesionales y qué médicos podrán hacerlo”, comentó Bañuelos. </p>
<p>En caso de emergencia, si la persona asistida no puede dar el consentimiento y tampoco puede hacerlo su representante legal, el médico podrá consultar la HCD. Pero esa consulta quedará registrada. Inclusive, cualquier modificación que sufra la historia clínica quedará registrada, aún si es la corrección de un dato erróneo.</p>
<p>Para contener las historias clínicas de los habitantes de la provincia se creó la base única de datos que estará almacenada en los servidores de la Autopista de la Información. Tanto los profesionales, como la autoridad de aplicación y quienes administren la base de datos deberán manejar la información con absoluta reserva, salvo disposición judicial. Para acceder a la base tanto los pacientes como los profesionales de la salud deberán poseer la Cédula de Identidad Provincial Electrónica (CIPE), que incluye certificados de firma digital. </p>
<p>En caso de no ser usada la HCD o que sus datos sean usados para otros fines que no sean los asistenciales, la autoridad de aplicación, en este caso el Ministerio de Salud, aplicará sanciones como multas, suspensión temporal del ejercicio de la profesión, clausura total o parcial del consultorio, clínica o laboratorio.</p>
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		<title>Aprobaron la creación del Programa &#8220;Madre Canguro&#8221;</title>
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		<pubDate>Fri, 14 Oct 2011 11:06:52 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Bureau De Salud</dc:creator>
				<category><![CDATA[Promoción y Prevención de la Salud]]></category>
		<category><![CDATA[bebé prematuro]]></category>
		<category><![CDATA[Chaco]]></category>
		<category><![CDATA[ley]]></category>
		<category><![CDATA[madre canguro]]></category>

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		<description><![CDATA[La Cámara de Diputados sancionó la ley impulsada por Elda Pértile, a partir de una iniciativa desarrollada por el médico pediatra César Picón. El programa, destinado a bebés prematuros, se basa en el...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><em>La Cámara de Diputados sancionó la ley impulsada por Elda Pértile, a partir de una iniciativa desarrollada por el médico pediatra César Picón. El programa, destinado a bebés prematuros, se basa en el método del contacto piel a piel.</em></p>
<p><img src="http://bureaudesalud.com/v2/wp-content/uploads/2011/10/metodo-mama-canguro1.png" alt="" title="metodo mama canguro" width="659" height="447" class="alignnone size-full wp-image-27824" /></p>
<p>En oportunidad de fundamentar la ley la diputada Pértile destacó la presencia en el Recinto del médico pediatra y actual concejal capitalino Cesar Picón, quien la asesoró junto a su equipo de trabajo, ya que es el mentor de este programa que se viene desarrollando hace 25 años. </p>
<p>Picón, tras la aprobación de la ley, y en un cuarto intermedio, invitado especialmente brindó detalles del programa, no sin antes agradecer a los legisladores el apoyo brindado al otorgar un marco legal a este programa. </p>
<p>La norma sancionada entiende por “Programa Madre Canguro” a la atención brindada a niños prematuros y/o de bajo peso a través de una tecnología apropiada denominada ANAF.<br />
Características<br />
El Programa se caracteriza y está destinado a mantener: a) El contacto piel a piel temprano, continuo y prolongado entre la madre y el bebe bajo la aplicación de la tecnología ANAF; b) un método intrahospitalario o sanatorial, con neonatología, que se realiza a través de la UCICAMP (unidad de cuidados intermedios con asistencia materna permanente), con posterioridad a la salida de la terapia intensiva y basado en los siguientes pilares: un espacio de recuperación del vínculo y el apego (relación madre e hijo); relactación y capacitación de la madre y su entorno familiar; Humanización en la asistencia neonatal; Estimulación de la lactancia materna; Acortamiento del tiempo de internación, altas precoces; Disminución del riesgo de infección nosocomial, posibilita un mejor estado inmunológico; y Tecnología apropiada de bajo costo que posibilita una mejor reasignación del recurso humano, especialmente de enfermería. </p>
<p>Funciones del Ministerio de Salud<br />
Serán funciones del Ministerio de Salud Pública: Impulsar la formación y continua actualización de profesionales de la salud en técnicas de abordaje y manejo de la tecnología ANAF basada en el método piel a piel; Posibilitar el diagnóstico precoz, detección y tratamiento para los bebés que nazcan que bajo peso o prematuros. Según criterios de inclusión establecidos en la reglamentación de la presente ley y el consentimiento de los padres; fortalecer el vínculo madre y padre con el bebe recién nacido logrando por un lado una pronta y optima recuperación del mismo y por otro ponderar el valor de la lactancia materna en el crecimiento y desarrollo del bebe; Establecer una estrecha relación entre el equipo de salud, el paciente y su familia favoreciendo la integración del prematuro al grupo familiar; Implementar un programa de seguimiento al alta hospitalaria, integrado por miembros de la comunidad y/o centros de salud para garantizar la concurrencia al consultorio médico, para el control de la evolución alcanzada por el bebe; Auspiciar la realización de charlas de educación y capacitación, con la participación y colaboración de las madres expertas para instruir a las nuevas madres en el manejo del prematuro e intercambiar sus experiencias personales. </p>
<p>La norma determina que será de aplicación opcional el “Programa Madre Canguro” con tecnología ANAF en UCICAMP, para todas las maternidades y establecimientos de salud con servicio de neonatología, públicos o privados de la Provincia del Chaco que tengan a su cuidado niños recién nacidos que se vean beneficiados con esta modalidad asistencial alternativa. </p>
<p>Se establece que en todos los establecimiento sanitarios públicos y privados que opten por la aplicación de este programa, deberán contar con la indumentaria adecuada, denominada “bolsa de contención” para acunar y lograr el contacto piel a piel entre madre y bebe y con un espacio determinado e infraestructura adecuada, sala de terapia intermedia para el buen desarrollo e implementación del mismo. </p>
<p>Modalidades<br />
Este programa podrá adquirir dos modalidades: continua o discontinua, que dependerá de la evaluación previa que realice una asistencia social de la situación particular de cada familia bajo la premisa de favorecer la integración familiar. </p>
<p>Registro<br />
Paralelamente la norma crea un Registro de cada pareja-madre bebé- el cual debe contener: información básica sobre todos los recién nacidos prematuros y/o de bajo peso; tipo de atención dispensada en la pareja madre-bebe; datos que posibiliten la vigilancia y la evaluación periódica y actualizada del programa a los efectos de mejorar la calidad prestacional e institucional del servicio. </p>
<p>La norma determina que será el médico pedíatra neonatólogo y su equipo interdisciplinario de salud, quienes evaluarán cada caso en particular y determinarán si es factible la implementación del programa Madre Canguro, previo consentimiento y aceptación por parte de los padres del recién nacido. </p>
<p>Las obras sociales, prepagas, seguros médicos y prestadores de servicios de salud en el ámbito de la provincia del Chaco, podrán incorporar a su nomenclador el Programa Madres Canguro con tecnología ANAF en UCICAMP, como prestación médica opcional para la madres y el recién nacido. </p>
<p>La autoridad de aplicación será el ministerio de Salud Pública y a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, deberá implementar una campaña masiva de comunicación a través de los distintos medios que estime conveniente, para que la población tome conocimiento de los alcances y beneficios del Programa. </p>
<p>Se faculta al Poder Ejecutivo a implementar las modificaciones que resulten necesarias en el presupuesto de la Provincia para el cumplimiento de lo establecido en la presente Ley y también a reglamentar la presente dentro de los noventa (90) días de su promulgación.</p>
<p>El doctor César Picón presenció el debate y en un cuarto intermedio que los legisladores hicieron para cederle el uso de la apalabra al mentor del programa de mamás canguros, recalcó la buena predisposición de todos los miembros de la Legislatura y en especial a la Diputada Elda Pértile quien se hizo eco de este programa que se viene desarrollando hace 25 años. </p>
<p>“Esto es un reconocimiento a algo que tiene que ser una política de estado porque los prematuros representan el 50 por ciento de la mortalidad infantil”. “Lo importante es que es un proyecto nacido en el Chaco y seguro por eso costo tanto tiempo que se pueda aprobar”.</p>
<p>Consideró que “hoy el sistema de atención medica de las terapias intensivas tienen que tener un cambio en cuanto a la humanización y además nuestras estructuras edilicias tienen que cambiar”.” Este método es único en la provincia y en el país, lo mas parecido al nuestro se esta haciendo en Cuba. </p>
<p>Explico que se inspiró en una metodología utilizada en Colombia donde por un problema de déficit institucional diseñaron unos pediatras la metodología de contacto piel a piel. La UNICEF hizo el seguimiento y detectaron que los chicos se morían en la casa. A esta idea diseñamos otra que sin abandonar la terapia intensiva el bebe una vez superada su etapa critica y necesita menos de la enfermera y más de la mamá. </p>
<p>“Esto tiene por fundamento la recuperación del vinculo y el apego, por eso estamos tratando de que el bebe no se separe de su madre, y por eso es importante la capacitación. Antes los neonatólogos lo teníamos en la incubadora que lo único que hace, creíamos que era el aparato sofisticado, ahora el bebe recibe el calor de la madre y evita la perdida de calor. </p>
<p>César Picón consideró esta sanción de la ley como “muy importante, porque se da un aval en todo el país a un programa y realmente implementado en nuestra provincia y que aun no se hace en ningún lugar del mundo. Necesitábamos que se haga por ley porque si los prematuros se mueren estando con esta tecnología tenemos que tener un respaldo legal y que se pueda hacer en todos los hospitales de la provincia y posiblemente en el país esto tiene mucho significado en cuando a la salud neonatal”. </p>
<p>Fuente: Data Chaco</p>
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		<title>Transporte &#124; Resolución 586/2011</title>
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		<pubDate>Fri, 19 Aug 2011 15:51:01 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Bureau De Salud</dc:creator>
				<category><![CDATA[Legislación]]></category>
		<category><![CDATA[Legislaciones]]></category>
		<category><![CDATA[discapacidad]]></category>
		<category><![CDATA[ley]]></category>
		<category><![CDATA[transporte automotor de pasajeros]]></category>

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		<description><![CDATA[Créase el Centro de Reservas de Pasajes Gratuitos para Personas con Discapacidad. Objetivos. Bs. As., 12/8/2011 VISTO el Expediente S01:320039/2010 del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE y CONSIDERANDO: Que,...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><em>Créase el Centro de Reservas de Pasajes Gratuitos para Personas con Discapacidad. Objetivos.</em></p>
<p>Bs. As., 12/8/2011<br />
<strong>VISTO el Expediente S01:320039/2010 del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE y</strong></p>
<p><strong>CONSIDERANDO:</strong><br />
Que, con el objeto de facilitar el acceso al beneficio de gratuidad de pasajes para personas con discapacidad establecido por la Ley Nº 25.635, se advierte la necesidad de creación de un centro de reservas de pasajes que unifique la emisión de pasajes con esta franquicia, simplificando el trámite actual, favoreciendo la obtención de los mismos a sus beneficiarios y garantizando la equidad en las condiciones del conjunto de los actores involucrados.</p>
<p>Que, como objetivo prioritario de este centro de reservas, se encuentra la posibilidad de brindar a las personas con discapacidad una atención sumamente rápida y especializada, logrando agilidad y simplicidad en el trámite de la obtención de pasajes gratuitos, a través de la eliminación o minimización de la concurrencia a las boleterías para efectuar reservas.</p>
<p>Que, asimismo, este centro de reservas distribuirá de manera equitativa la demanda de pasajes gratuitos entre todas las permisionarias del sistema de transporte, mediante un sistema de asignación de disponibilidades, para cada destino.</p>
<p>Que, por otro lado, en pos de asegurar que la franquicia sea empleada por sus verdaderos destinatarios, prima la necesidad de validar los certificados de discapacidad, confeccionando una base de datos segura y confiable para uso exclusivo del sistema de transportes, a través del centro de reservas.</p>
<p>Que, tanto el uso del sistema como el registro en la base de datos serán optativos y voluntarios para los beneficiarios, debiendo éstos prestar su expresa conformidad al momento de adherirse al mismo.</p>
<p>Que, con relación a las permisionarias de transporte, las mismas podrán adherirse al mismo, poniendo a disposición de esta Autoridad las plazas correspondientes a los servicios nacionales; que serán asignadas directamente desde el centro de reservas, concomitantemente con la emisión de un comprobante del trámite.</p>
<p>Que, asimismo, el centro de reservas de pasajes, distribuirá la demanda de pasajes gratuitos entre las permisionarias del sistema, en cantidad proporcional a los servicios autorizados por la SECRETARIA DE TRANSPORTE, sea mediante la asignación directa de pasajes, en el caso de las empresas adheridas; o bien, a través de los operativos específicos de fiscalización detallados en el Manual de Procedimientos de la GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACION DE SERVICIOS de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.</p>
<p>Que, de registrarse incumplimientos tanto en la asignación de pasajes gratuitos como en el reconocimiento de las reservas efectuadas por el centro, se continuará con la política actual en materia de imposición de sanciones severas y ejemplificadoras.</p>
<p>Que el SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD establecido por la Ley Nº 22.431 y sus reglamentarias, establece la necesidad de lograr una efectiva equiparación en las oportunidades de las personas con discapacidad.</p>
<p>Que, conforme lo normado por la Ley Nº 25.635 y su reglamentario, Decreto Nº 38 de fecha 9 de enero de 2004, esta Entidad se encuentra facultada para conocer los datos obrantes en los certificados de discapacidad de las personas que requieran el uso gratuito del transporte colectivo terrestre de jurisdicción nacional, toda vez que ese es el documento idóneo que habilita tal beneficio; cuya fiscalización le ha sido encomendada.</p>
<p>Que lo expuesto concuerda con los objetivos públicos comprometidos en el Programa Carta Compromiso con el Ciudadano.</p>
<p>Que es función primordial de este Organismo asegurar la protección de los derechos de los usuarios en el marco de las misiones que le han sido atribuidas y en razón de la esencialidad del servicio de transporte público de pasajeros de jurisdicción nacional, por lo que su acción controladora adquiere centralidad, en tanto resulta una garantía efectiva para la preservación del interés público.</p>
<p>Que sentado lo expuesto, resulta ineludible la intervención de esta Entidad para que, en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por el Decreto Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996, adopte las medidas urgentes que resulten conducentes para normalizar la situación planteada.</p>
<p>Que, como consecuencia de lo expuesto, resulta necesaria la formalización del Centro de Reservas de Pasajes Gratuitos para Personas con Discapacidad y la consagración normativa de sus respectivas bases de datos.</p>
<p>Que han tomado la intervención que les compete la unidad de auditoría interna y el organismo de asesoramiento jurídico permanente.</p>
<p>Que el presente acto se emite en ejercicio de las facultades atribuidas por el Decreto Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996, y el Decreto 454 de fecha 24 de abril de 2001.</p>
<p>Por ello,<br />
EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE<br />
RESUELVE: Artículo 1º — Créase el CENTRO DE RESERVAS DE PASAJES GRATUITOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD, que funcionará en el ámbito de la GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACION DE SERVICIOS, con el objeto de facilitar a las personas que voluntariamente lo requieran, las gestiones relativas a la obtención de pasajes gratuitos en los servicios de transporte colectivo terrestre de jurisdicción nacional.<br />
Art. 2º — Créase la BASE DE DATOS DE BENEFICIARIOS DEL SISTEMA, en la que deberán registrarse los datos indispensables para el uso del transporte de las personas con discapacidad que voluntariamente requieran su inscripción al sistema, previa validación de sus certificados de discapacidad ante el Organismo Emisor de los mismos.<br />
Art. 3º — Créase la BASE DE DATOS DE EMPRESAS ADHERIDAS, en la que se registrarán los datos básicos de las empresas que se inscriban al sistema, debiendo las mismas constituir un domicilio especial para las notificaciones que fueran necesarias en la instrumentación del mismo, dentro del ámbito de la terminal de ómnibus de la Ciudad de Buenos Aires.<br />
Art. 4º — Facúltase a los funcionarios de atención al público dependientes de la GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACION DE SERVICIOS de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE a realizar los procedimientos de validación, inscripción y registro que fueran necesarios para la operatoria del sistema de reservas de pasajes gratuitos.<br />
Art. 5º — Se deja constancia que tanto las bases de datos previstas en la presente resolución como los datos incorporados en éstas, serán utilizados exclusivamente por esta Entidad y con el único fin de emitir las reservas de pasajes gratuitos que fueran solicitados por los beneficiarios inscriptos.<br />
Art. 6º — Facúltase al personal de la GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACION DE SERVICIOS a realizar los trámites que fueran necesarios y pertinentes a fin de efectuar las inscripciones de las bases ante el REGISTRO NACIONAL DE BASES DE DATOS de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.<br />
Art. 7º — Apruébase el formulario de inscripción de beneficiarios que, como Anexo I forma parte de la presente resolución.<br />
Art. 8º — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.<br />
Art. 9º — Notifíquese a las permisionarias de transporte automotor de pasajeros interurbano de jurisdicción nacional y a las cámaras de empresarios que las agrupan.<br />
Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.<br />
<strong>— Antonio E. Sicaro. </strong></p>
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		<title>Se casaron dos pacientes psiquiátricos gracias a la Ley de Salud Mental</title>
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		<pubDate>Thu, 14 Jul 2011 16:56:02 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Bureau De Salud</dc:creator>
				<category><![CDATA[Políticas Sanitarias]]></category>
		<category><![CDATA[casamiento]]></category>
		<category><![CDATA[ley]]></category>
		<category><![CDATA[salud mental]]></category>

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		<description><![CDATA[Marta (58) y Oscar (54) consiguieron dar el &#8220;sí&#8221; gracias a la nueva ley de salud mental. MARTA Y OSCAR. Hoy en La Plata (Gentileza Clarín). Una pareja de pacientes psiquiátricos se casaron...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><em>Marta (58) y Oscar (54) consiguieron dar el &#8220;sí&#8221; gracias a la nueva ley de salud mental.</em></p>
<p><img src="http://bureaudesalud.com/v2/wp-content/uploads/2011/07/casamiento-marta-y-oscar.jpg" alt="" title="casamiento marta y oscar" width="662" height="455" class="alignnone size-full wp-image-25124" /><br />
<strong><em>MARTA Y OSCAR. Hoy en La Plata (Gentileza Clarín).</em></strong></p>
<p>Una pareja de pacientes psiquiátricos se casaron hoy en La Plata, luego de haber esperado 11 años que se les levantara una declaración de insanía que impedía legalmente que contrajeran matrimonio.</p>
<p>El casamiento entre Marta y Oscar se produjo esta mañana en la delegación platense del Registro Civil, y fue posible gracias a las nuevas perspectivas que abre la ley de salud mental, el trabajo del equipo terapéutico del hospital provincial, y el apoyo del Poder Judicial, ya que significó un avance en el acceso al derecho para aquellas personas en situación de insanía.</p>
<p>&#8220;Esto fue posible gracias a las nuevas leyes que promueven la igualdad, la inclusión y el acceso a los derechos de personas que estaban invisibilizadas, un cambio de paradigma que empieza a ser posible por hechos como la sanción de la nueva Ley de Salud Mental de la Nación&#8221;, explicó la trabajadora social Clara Weber.</p>
<p>Weber explicó que la persistente gestión del equipo de salud del hospital <a>Alejandro Korn</a>, de Melchor Romero, apoyados en la nueva legislación nacional en materia de salud mental, y en especial la Convención Internacional de las Personas con Discapacidad, permitió finalmente un nuevo avance en los derechos de los pacientes psiquiátricos.</p>
<p><strong>Sus historias.</strong> Marta es oriunda de Ensenada y tiene 58 años. Ingresó al sector mujeres del psiquiátrico en 1974 y luego de vivir 23 años en la institución pasó a la Casa de Pre Alta del &#8220;Romero&#8221;, donde conoció a Oscar, su novio desde el año 2000.</p>
<p>Oscar, hoy su esposo, es salteño, tiene 54 años y estuvo internado por 7 años en el mismo hospital. Después también fue externado y derivado a la Casa de Pre Alta, donde reinició su vida en comunidad.</p>
<p>Después de dar el sí, los novios celebraron uno de los días más especiales en sus vidas durante una fiesta que se realizó en la sede de la Casa de Pre Alta -dependiente del hospital &#8220;Alejandro Korn&#8221;-, acompañados por los profesionales y compañeros de vida del lugar.</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>El debate sobre la Ley de Fútbol en Resistencia este miércoles</title>
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		<pubDate>Mon, 11 Jul 2011 12:20:56 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Bureau De Salud</dc:creator>
				<category><![CDATA[Seguridad Social]]></category>
		<category><![CDATA[fútbol]]></category>
		<category><![CDATA[ley]]></category>

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		<description><![CDATA[El miércoles 13 de julio desde las 19, en el club Central Norte, Daniel Eduardo Vila expondrá sus planes para cambiar al fútbol argentino y se debatirá con los dirigentes de clubes de...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><em>El miércoles 13 de julio desde las 19, en el club Central Norte, Daniel Eduardo Vila expondrá sus planes para cambiar al fútbol argentino y se debatirá con los dirigentes de clubes de la región sobre la realidad del fútbol del interior. También estarán Oscar Ruggeri y los periodistas Alejandro Fantino y Gabriel Anello.</em></p>
<p><img src="http://bureaudesalud.com/v2/wp-content/uploads/2011/07/vilaugeri.jpg" alt="" title="vilaugeri" width="600" height="407" class="alignnone size-full wp-image-24836" /></p>
<p>La expectativa esta instalada en al ambiente futbolístico de la región para conocer algo más sobre la ley del fútbol y debatir la problemática que padece el fútbol del interior. Dirigentes de clubes del interior de la provincia han comprometido su presencia y por supuesto dirigentes del ámbito local.</p>
<p>Se presenta una gran oportunidad para escuchar la propuesta del doctor Daniel Vila y el resto de los disertantes como Oscar Ruggeri, Alejandro Fantino y Gabriel Anello. Cabe destacar que ele evento estaba previsto para la semana pasada pero por razones de salud fue postergado para este miércoles a las 19 en el Club Central Norte Argentino. </p>
<p><strong>Datos</strong><br />
El 6 de agosto de 2010 el doctor Vila lanzó, en San Miguel de Tucumán, su candidatura para la presidencia de la AFA en las elecciones por desarrollarse en octubre 2011. El plan le apunta a una democratización, transparencia y federalización de nuestro futbol, acabando con la injusta diferenciación entre clubes directamente afiliados (unos 100, mayoritariamente de Capital Federal y alrededores) y los 2900 restantes, desperdigados por el interior y afiliados sólo en forma indirecta a la AFA en una situación comparable a la de verdaderos kelpers o convidados de piedra.</p>
<p>Acompañarán en el estrado al doctor Vila el doctor Gustavo Albano Abreu (Catedrático en Derecho del Deporte de la Universidad Austral), el diputado Frente para la Victoria por Tucumán Gerónimo Vargas Aignasse (autor del proyecto de Ley del Fútbol que entró en el Congreso Nacional en octubre 2010), Oscar Alfredo Ruggeri, quien estará a cargo de la Obra Social de Ex Futbolistas que el doctor Vila quiere implantar en el futbol argentino de ganar las elecciones para presidente de la AFA. </p>
<p>Con la misma, se propone darles cobertura médica a todos los ex jugadores que puedan acreditar al menos cinco años de actuación en primera división en cualquier liga de la Argentina. Además estarán junto al doctor Vila el periodista y conductor del canal América Alejandro Fantino, gran conocedor de la problemática del fútbol del interior a partir de su origen en San Vicente, provincia de Santa Fe, y Gabriel Anello, conductor de &#8220;El Ascenso por La Red&#8221;, el programa de mayor audiencia en su franja de especialidad en la radio de la Argentina. </p>
<p>Esta será la 11a. conferencia que brindará el doctor Vila por nuestro país tras las realizadas, con gran respuesta del público, en Tucumán, Santa Fe, Mar del Plata, Buenos Aires (Congreso Nacional), Rosario, Mendoza (2 veces), Santiago del Estero, Rafaela y Círculo de Legisladores de la Capital Federal.</p>
<p>Fuente: Tribuna Diez</p>
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		<title>JGM &#124; Decisión Administrativa 524/2011</title>
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		<pubDate>Sat, 02 Jul 2011 05:35:17 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Bureau De Salud</dc:creator>
				<category><![CDATA[Legislación]]></category>
		<category><![CDATA[Legislaciones]]></category>
		<category><![CDATA[Jefatura de Gabinete de Ministros]]></category>
		<category><![CDATA[ley]]></category>

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		<description><![CDATA[DECISIÓN ADMINISTRATIVA 524/2011 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (J.G.M.) Dase por aprobada una contratación en la Dirección Nacional de Prestaciones Médicas. Del: 27/06/2011; Boletín Oficial 01/07/2011. VISTO la Ley Marco de Regulación de...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: right;"><img class="aligncenter size-full wp-image-25188" title="jefatura de gabinetes de ministros" src="http://bureaudesalud.com/v2/wp-content/uploads/2011/07/jefatura-de-gabinetes-de-ministros.jpg" alt="" width="347" height="116" /></p>
<p><strong>DECISIÓN ADMINISTRATIVA 524/2011<br />
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (J.G.M.) </strong></p>
<p><em>Dase por aprobada una contratación en la Dirección Nacional de Prestaciones Médicas.</em></p>
<p><strong>Del: 27/06/2011; Boletín Oficial 01/07/2011.</strong></p>
<p>VISTO la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, su Decreto Reglamentario Nº 1421 del 9 de agosto de 2002, la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002, 577 del 7 de agosto de 2003, 149 del 22 de febrero de 2007 y 1248 del 14 de septiembre de 2009 y el Expediente Nº 1-2002-0838199731/10-1 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y</p>
<p>CONSIDERANDO:</p>
<p>Que el artículo 9º del Anexo de la referida Ley prevé un régimen de contrataciones de personal por tiempo determinado, estableciéndose mediante el artículo 9º del Anexo I al Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley citada, las prescripciones a las que estará sujeta la contratación de ese personal.</p>
<p>Que por la Resolución Nº 48/02 de la ex Subsecretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros se aprobaron las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones referido.</p>
<p>Que en ese marco y en orden a satisfacer necesidades de servicio el MINISTERIO DE SALUD ha elevado la propuesta de contratación, por el período comprendido entre el 1º de octubre de 2010 y el 31 de diciembre del mismo año, del Sr. Nicolás Daniel DAMELIO, a efectos de desempeñarse en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PRESTACIONES MEDICAS del referido Ministerio.</p>
<p>Que el artículo 1º del Decreto Nº 577/03, modificado por los Decretos Nros. 149/07 y 1248/09, establece que toda contratación, en las previsiones del Decreto Nº 491/02 y su reglamentación, será aprobada por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente superior a la suma de PESOS CINCO MIL SETECIENTOS ($ 5.700).</p>
<p>Que en la contratación propiciada se configura el supuesto previsto en la norma precedentemente citada, correspondiendo al suscripto disponer su aprobación.</p>
<p>Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto vigente del MINISTERIO DE SALUD a fin de atender al gasto resultante de la contratación alcanzada por la presente medida.</p>
<p>Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.</p>
<p>Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el artículo 1º del Decreto Nº 577/03, modificado por los Decretos Nros. 149/07 y 1248/09.</p>
<p>Por ello,</p>
<p>El Jefe de Gabinete de Ministros decide:</p>
<p>Artículo 1º.- Apruébase el contrato de prestación de servicios celebrado entre el MINISTERIO DE SALUD y el Sr. Nicolás Daniel DAMELIO (D.N.I. Nº 4.754.792) en el marco de lo establecido por el artículo 9º del Anexo a la Ley Nº 25.164, su Decreto Reglamentario Nº 1421/02 y la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002, en las condiciones, por el período y equiparación escalafonaria indicados en el Anexo que forma parte integrante de la presente.</p>
<p>Art. 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios vigentes asignados al MINISTERIO DE SALUD.</p>
<p>Art. 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p>
<p>Aníbal D. Fernández; Juan L. Manzur.</p>
<p>ANEXO<br />
<img src="http://bureaudesalud.com/v2/wp-content/uploads/2011/07/jgmdeca524_2011-1.png" alt="" title="jgmdeca524_2011-1" width="647" height="179" class="aligncenter size-full wp-image-25191" /></p>
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		<item>
		<title>Producción pública de medicamentos esenciales: voces a favor de la nueva ley</title>
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		<pubDate>Fri, 01 Jul 2011 14:48:47 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Bureau De Salud</dc:creator>
				<category><![CDATA[Economía de la Salud]]></category>
		<category><![CDATA[Sector Farma]]></category>
		<category><![CDATA[ley]]></category>
		<category><![CDATA[medicamentos]]></category>

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		<description><![CDATA[Desde distintos sectores se mostraron a favor de la ley, aprobada esta semana por unanimidad en el Senado. Algunos afirman que “evitará el monopolio de precios” de la industria. Desde el ministerio de...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><em>Desde distintos sectores se mostraron a favor de la ley, aprobada esta semana por unanimidad en el Senado. Algunos afirman que “evitará el monopolio de precios” de la industria. Desde el ministerio de Salud de la Nación saludaron la medida. Piden una reglamentación de la norma acorde con su espíritu.</em></p>
<p><img src="http://bureaudesalud.com/v2/wp-content/uploads/2011/07/medicamentos.jpg" alt="" title="medicamentos" width="660" height="400" class="alignnone size-full wp-image-24445" /></p>
<p>La unanimidad con que el Senado aprobó la flamante ley de producción pública de medicamentos esenciales marca la importancia de la norma, que promete cambiar de plano la dirección del mercado de los fármacos, que desde ahora es considerado por el Estado “un bien social”. Esta nueva visión, que difiere radicalmente de la que hasta hoy tiene la industria farmacéutica, y pone al país en una censa distinta. En este sentido, desde todos los sectores del sistema sanitaria saludaron la medida, y afirmaron que </p>
<p>Martín Isturiz, coordinador del Grupo de Gestión de Políticas de Estado en Ciencia y Tecnología, es uno de los más conocidos impulsores de la producción pública de medicamentos en nuestro país. Lo mismo que Claudio Capuano, coordinador de la Cátedra de Salud y Derechos Humanos de la UBA y uno de los referentes de la Red Nacional de Laboratorios Públicos. Ambos siguieron de cerca la ley, y estuvieron presentes en el debate del Senado. Ambos coincidieron eafirmar que “esta ley es un hecho histórico”, y pidieron estar atentos a su reglamentación, para que se genere “una política de Estado”.</p>
<p>En este sentido Isturiz advirtió que “la reglamentación es muy importante. Una reglamentación inadecuada puede esterilizar una buena ley, en tanto limite sus objetivos. En ésta, la idea central apunta a los medicamentos básicos en la atención primaria. Sobre este eje se articula la investigación, mediante convenios con universidades y con organismos de ciencia y técnica”.</p>
<p>“Prácticamente todo el Plan Remediar puede cubrirse con medicamentos de producción pública”, sostuvo Isturiz. El Remediar provee fármacos a todas las salas de atención primaria del país, por un valor de unos 200 millones de dólares al año; se financia con ayuda del BID, y los productos se adquieren por licitación pública internacional. “Pero el Gobierno puede llegar a adquirir directamente los productos a los laboratorios públicos . Incluso se podría abastecer a hospitales públicos. Todo esto ya se hace en la provincia de Santa Fe, donde la producción pública de medicamentos es política de Estado a través de gobiernos de distinto signo político”, explicó. </p>
<p>Desde Santa Fe, Guillermo Cleti, miembro del directorio del Laboratorio Industrial Farmacéutico (LIF), destacó que “la ley permite que la producción pública de medicamentos quede firme, más allá de los funcionarios de turno, y señaló que “la ley plantea la interacción de la producción pública con las universidades. En nuestro caso, tenemos convenios con las universidades de Rosario y del Litoral, para el desarrollo de nuevas fórmulas, con buenos resultados. Si alguien investigó en salud a lo largo de la historia argentina, fueron las universidades”.</p>
<p>Por su parte, Enrique Martínez, presidente del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) -una de las entidades claves en la normativa, ya que asesorará a los laboratorios productores -destacó la importancia de la ley: “En lo conceptual, es un tema muy potente: implica plantear que los medicamentos, la necesidad de consumirlos, debe estar quizá no por fuera pero sí por encima del mercado”. </p>
<p>Sobre el impacto de la ley, Martínez subrayó que “permitiría evitar los sobreprecios que aplican los laboratorios privados cuando disponen de un monopolio de producción o una marca que se distinga.<br />
La intervención del laboratorio público hace posible un poder regulatorio indiscutible: la reducción de la sobreganancia de un laboratorio no es algo que se pueda objetar. En Brasil, Farmanguinhos fue tenazmente criticado por el lobby farmacéutico; decían que iba a hacer quebrar los laboratorios. Pero el Estado brasileño sostuvo que, gracias a la producción pública, los pobres iban a tener acceso a los medicamentos y los laboratorios comerciales no serían afectados; al contrario, si los pobres aprendían el valor de tomar medicamentos, les iban a pedir a los médicos que les recetaran otros, procedentes de laboratorios privados. Y, efectivamente, el mercado privado no sólo no disminuyó, sino que aumentó. Es que antes, entre los pobres, había una cultura de no curarse”. </p>
<p>En tanto, desde el ministerio de Salud de la Nación también se mostraron entusiasmados. Jaime Lazovski, subsecretario de Relaciones Sanitarias e Investigación de la cartera, sostuvo que la nueva normativa “es una ley general que estimula el apoyo del Ministerio a la producción pública de medicamentos, con la misma modalidad del programa que ya viene funcionando”. </p>
<p>El funcionario sostuvo que “pretendemos promover el desarrollo de laboratorios públicos provinciales, inscriptos y aprobados por la ANMAT, con las compras anuales que son de 30 millones de dólares, y con los préstamos, el total completo de inversión es de 200 millones de dólares en cinco años.”</p>
<p>“La iniciativa forma parte de un proceso de cambio, que lleva un tiempo, una manera de ponerlo en papel y que comenzó en 2002, con una nueva política de medicamentos rectados por sus nombres por genéricos y mediante las compras centralizadas, por el programa Remediar, con el cual se cubren en 80 por ciento, las afecciones más frecuentes,” concluyó Jaime Lazovsky.</p>
<p>Fuente: Mirada Profesional</p>
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